Nuestra sociedad

Sociedad Valenciana de Reumatología

Quiénes somos

La Sociedad Valenciana de Reumatología (SVR) es una asociación científica sin ánimo de lucro formada por profesionales relacionados con esta especialidad médica, cuyo objetivo es el desarrollo racional de la Reumatología dentro del ámbito regional, favoreciendo el desarrollo de estudios científicos y la docencia profesional relacionada con la Reumatología, y promoviendo la difusión y el conocimiento de estas afecciones entre la población general.

Además, la SVR vela por los intereses generales de los reumatólogos en el seno de la Medicina como profesión, busca la mejora de la especialidad, y brinda apoyo a los pacientes con enfermedades reumáticas a través de su relación con asociaciones de pacientes, siempre con el objetivo de mejorar su calidad de vida.

Dentro del marco del artículo 22 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que lo interpreta, la SVR se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.

Tabla de contenidos

Colaboradores

Conoce las ventajas de nuestra Sociedad

Junta directiva

La Sociedad Valenciana de Reumatología se rige por sus propios estatutos y en lo dispuesto en los mismos por la Ley Orgánica reguladora del derecho de Asociaciones (Ley 1/2002, de 22 de marzo) y la ley de Fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre). Para desarrollar y llevar a cabo sus objetivos, La Sociedad Valenciana de Reumatología cuenta con una Junta Directiva, y tanto ésta como sus órganos asociados (revista y web), están dirigidas por reumatólogos.

Composición de la Junta por el periodo 2022-2024

Presidente

Rafael Belenguer Prieto

Vicepresidente

Francisco Javier Navarro Blasco

Secretario

Jorge Fragio Gil

Tesorera

Marta Garijo Bufort

Vocales

Antonio Álvarez de Cienfuegos (Alicante)

Miguel Ángel Belmonte Serrano (Castellón)

Cristina Campos Fernández (Valencia)

Presidente electo

Francisco Javier Navarro Blasco

Revista

Juan Antonio Castellano Cuesta (editor)

Página web

Sergi Giner i Vicent (diseño y mantenimiento web)

Estatutos

Capítulo I - Normas Generales relativas a la Sociedad Valenciana de Reumatología como institución

Artículo 1 – Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

Con la denominación Sociedad Valenciana de Reumatología, en adelante SVR, es una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.

La Sociedad Valenciana de Reumatología (SVR) es una Asociación médico-científica de personas físicas y/o jurídicas, de carácter civil y voluntario, que reconoce como objeto propio la realización de las actividades descritas en el artículo 5º de estos Estatutos.

La SVR carece de ánimo de lucro. En consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.

La SVR es una Asociación federada dentro del Instituto Médico Valenciano, y realiza sus actividades en las provincias correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana (Castellón, Valencia y Alicante), con posibilidad de extensión a otras regiones o provincias.

La SVR tendrá su sede en Valencia, y su domicilio social radicará en el edificio del Colegio de Médicos de Valencia, Avenida de la Plata, número 20, (46013) si bien puede en todo momento cambiarlo dentro de la misma ciudad, o podrá trasladarse a otra ciudad de provincia de las que integran la Asociación.

Artículo 2 – Duración

La SVR tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido, salvo lo dispuesto en el Título XI de estos Estatutos.

Artículo 3 – Régimen Normativo

Dentro del amplio marco del artículo 22 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que lo interpreta, la SVR se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 4 – Personalidad jurídica

La SVR, que se halla inscrita en el Registro administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Capítulo II - Objeto de la SVR

Artículo 5 – Fines

Son fines expresos y fundamentales de la SVR el desarrollo racional de la Reumatología dentro del ámbito regional, y por ello se incluyen los siguientes:

a) El estudio de problemas asistenciales y del desarrollo de la red asistencial adecuada.

b) Orientar la formación del médico postgraduado y de los especialistas de Reumatología.

c) Estudios epidemiológicos.

d) Promover la enseñanza de la Reumatología en la formación del postgraduado.

e) Publicaciones e investigaciones.

f) Asesoramiento a Autoridades Sanitarias.

g) Establecer relaciones con otras sociedades científicas.

h) Ostentar la representación de todos los miembros ante la Administración.

i) Promover y organizar reuniones y Congresos sobre temas relacionados con la Reumatología.

j) Impulsar el estudio de los factores económico-sociales que influyen en el bienestar de los enfermos afectos de procesos patológicos reumatológicos, con objeto de mejorar la situación física y moral de los mismos en la prolongación de la vida, así como contribuir en todo lo que conserve la salud de los mismos.

k) Promover, apoyar e influir las iniciativas sociales cuyos objetivos estén relacionados con la Reumatología.

l) Promover, coordinar y desarrollar programas científicos y de información y educación pública, relacionados con los problemas Reumatológicos.

m) Cualquier otra finalidad que se encuentre en relación directa con las anteriormente enunciadas o pueda ser tenida por complementaria de ellas.

Capítulo III - De los Asociados

Artículo 6 – Capacidad y clases de Asociados

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

– Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

– Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Los miembros de la Sociedad Valenciana de Reumatología se clasifican en miembros Fundadores, Numerarios, Agregados y Honorarios. Pueden ser:

a) Miembros Numerarios, para ser admitido como miembro Numerario de la SVR, es preciso reunir las siguientes condiciones y cumplir los requisitos que se señalan: Ser licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, poseer el título de especialista de Reumatología, ser avalado por dos Miembros Numerarios de la SVR y aprobada su admisión por la Junta Directiva de la misma, y acompañar una fotocopia compulsada del título de especialista en Reumatología.

Todos ellos deberán ser ratificados por la Asamblea, y podrán hacer uso de sus derechos de Numerarios (derecho a voto y a ser votado) a partir de la Asamblea siguiente a la que les ratificó.

b) Miembros Agregados, serán Miembros Agregados todos aquellos Licenciados o Doctores en Medicina o Ciencias afines que a propuesta de dos Miembros Numerarios sean aceptados por la Asamblea General. La solicitud irá acompañada de una fotocopia compulsada de la titulación que ostenten.

c) La SVR podrá nombrar Presidentes de Honor y/o Miembros Honorarios, a determinadas personalidades de la Ciencia Médica o Reumatólogos, de cualquier región española o país extranjero, o a benefactores que contribuyan económicamente o activamente a la lucha contra las enfermedades reumatológicas, o en pro de los fines de esta sociedad. Estos nombramientos se decidirán en la Asamblea General, previa propuesta de un 20 por cien de miembros Numerarios o la Junta Directiva. Quedando todos ellos eximidos de abonar las cuotas anuales que se fijen para los gastos de la sociedad, y manteniendo todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición previa, si bien no podrán ocupar cargos directivos.

d) Miembros Fundadores, serán Miembros Fundadores los admitidos como tales en la Asamblea constituyente celebrada en la ciudad de Benicasim (Castellón) y los Miembros Numerarios inscritos hasta la celebración de la Asamblea General del día veinticuatro de septiembre de 1983.

Artículo 7 – Adquisición de la cualidad de Asociado

La cualidad de asociado se adquirirá previa solicitud de los aspirantes a tal condición, por acuerdo del Comité Ejecutivo, que éste pondrá en conocimiento de la Junta Directiva en la siguiente reunión que la misma celebre. La condición de Asociado es intransmisible, tanto inter-vivos como mortis-causa. Para conservar la condición de Miembro Numerario o Agregado de la SVR será preciso:

– Mantener las condiciones de admisión citadas en el artículo 6 a) y b).

– Abonar las cuotas anuales que se fijen para los gastos de la Asociación.

Artículo 8 – Pérdida de la cualidad de Asociado

La cualidad de Asociado se pierde por cualquier de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o pérdida de la capacidad de obrar, tratándose de asociados personas físicas; o por extinción de la personalidad jurídica del asociado persona jurídica.

b) Por renuncia, solicitando la baja como miembro de la asociación, cuya petición deberá formularse por escrito y dirigirse a los órganos de representación.

c) Por impago de las cuotas anuales fijadas como gastos de la Asociación, en los Asociados que la tengan asignada, tras tres advertencias reiteradas.

d) Por incumplimiento de sus deberes sociales, previo acuerdo de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General de la Sociedad, en su caso, se presumirá que existe este tipo de actos:

– Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

– Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e) Por expulsión acordada por el Comité Ejecutivo y ratificada por la Junta Directiva, cuando el asociado no impugne antes de los 40 días previos a la celebración de la siguiente Asamblea General la medida disciplinaria contra él adoptada. Si la impugnase, el recurso al efecto deberá interponerse ante la Asamblea General mediante carta certificada dirigida a su Presidente; se sustanciará con audiencia del Comité Ejecutivo y del Asociado; y se resolverá por la Asamblea, cuya decisión será definitiva.

Artículo 9 – Derechos de los Asociados

Los derechos de los asociados pueden ser comunes a todos ellos o específicos según su correspondiente clase.

a) Derechos comunes. Son derechos comunes a todos los asociados, los siguientes:

– Hacer uso de los locales y de los fondos bibliográficos y documentales de carácter científico de que disponga la Asociación.

– Recibir información relativa a las actividades por ella realizadas, a la composición de sus Órganos Rectores y a sus estados de cuentas.

– Participar en las actividades que desarrolle y utilizar los Servicios que establezca o de los que disponga.

– Dirigir proposiciones por escrito a los Órganos Rectores de la Asociación.

– A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

– A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

b) Derechos específicos de determinadas clases de Asociados

1. Relativos a la participación del asociado en las sesiones de la Asamblea General. Todos los asociados tienen derecho a asistir a las sesiones de la Asamblea General, pero en las siguientes condiciones:

– Con voz y voto para la formación de la voluntad colegiada de la Asociación: Solo los Miembros Numerarios.

– Con voz pero sin voto para la formación de la voluntad colegiada de la Asociación: Los Miembros Agregados, sin perjuicio de que puedan formar parte con plenos derechos de voz y voto en las Comisiones para las que puedan ser designados.

– Sin voz ni voto para la formación de la voluntad colegiada de la Asociación: los Miembros de Honor que no tengan la condición de Reumatólogos.

2. Relativos al sufragio activo y pasivo para el desempeño de cargos en los órganos de gobierno de la Asociación: Sólo son electores y elegibles para tales cargos los Miembros Numerarios de la Asociación.

Artículo 10 – Deberes de los Asociados

Constituyen obligaciones de los miembros de la SVR, por el honor y el valor del título que ostentan, las siguientes:

a) Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Asociación se rige, así como los demás acuerdos adoptados por sus órganos rectores.

b) Satisfacer puntualmente su correspondiente cuota anual de afiliación los Miembros Numerarios (a excepción de los jubilados o Presidentes de Honor) y Miembros Honorarios, los Miembros Agregados, únicos asociados a los que se atribuye la obligación del pago de cuotas, además de las derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociado.

c) Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren designados y hubieren aceptado.

d) Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación, y contribuir al desarrollo normal de sus actividades.

e) No incurrir en causas motivadoras del cese en la Asociación.

f) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Capítulo IV - Del gobierno de la SVR

Artículo 11 – Enunciación de los Órganos Rectores

El gobierno de la SVR se ejerce a través de dos órganos activos de carácter colegial que son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 12 – Carácter y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Valenciana de Reumatología, en adelante SVR, que, integrado por todos sus Asociados, pero en el que sólo tienen derecho a voto los Miembros Numerarios y los Fundadores, adopta sus acuerdos mediante votación directa por mayoría simple de los Asociados presentes.

Artículo 13 – Clases de Asambleas Generales y normas para su convocatoria

La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, al menos con quince días de antelación, mediante el orden del día a desarrollar.

La convocatoria de Asamblea General podrá ser solicitada por iniciativa de la Junta Directiva o a petición del 10 por cien de los Miembros Numerarios, donde conste el asunto que debe ser tratado en la misma.

La Asamblea General se congregará una vez al año, por lo menos, mediante una sola convocatoria en Sesión Ordinaria, y, si el número de reunidos no alcanza la mitad más uno, se considerará inmediatamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que lo haya sido con media hora de intervalo respecto a la primera convocatoria.

A los solos efectos del quórum de asistencia, la Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran a ella al menos la mitad más uno de la suma de sus Miembros Numerarios en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de Miembros asistentes, siempre que lo haya sido con media hora de intervalo respecto a la primera convocatoria, en segunda convocatoria.

La convocatoria de las Asambleas Generales se efectuará con quince días de antelación a la fecha de celebración, expresándose en la misma los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora en que habrá de celebrarse, irá firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, y se enviará al domicilio de todos los Asociados.

Artículo 14 – Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de sus acuerdos

A los solos efectos del quórum de asistencia, la Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad más uno de la suma de los Miembros Numerarios, en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de miembros asistentes, siempre que lo haya sido con media hora de intervalo respecto a la primera convocatoria, en segunda convocatoria.

Los Miembros Numerarios que no puedan asistir a la Asamblea podrán manifestar por escrito, al comienzo de la misma, su voluntad de ser representados. En esa voluntad deberá acreditarse por escrito, en un documento en el que conste el nombre y apellidos, número de documento de identidad y firma, tanto del Miembro que solicita ser representado como del miembro que ejercerá dicha representación.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Miembros Numerarios presentes y expresamente representados. No obstante, requerirán mayoría cualificada de 2/3 de los Asociados, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor y remuneración de los miembros de los órganos de representación.

La Junta Directiva podrá exigir su identificación tanto a los asistentes, en general, como a los asociados que hagan uso de la palabra o a los Miembros Numerarios en el momento de ejercer su voto.

La Asamblea General no concluirá en tanto no hayan sido tratados todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 15 – Competencia de la Asamblea General Ordinaria

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:

a) Aprobar o modificar las actas de la reunión anterior.

b) Conocer de la actuación de la Junta Directiva y de sus componentes, en relación con las funciones que les encomiendan estos Estatutos.

c) Aprobar, modificar o rechazar, el informe de cada miembro de la Junta Directiva sobre su actuación en el periodo siguiente a la Asamblea anterior.

d) La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación para un periodo de dos años.

e) Examinar y aprobar, si procediera, las Cuentas Anuales de la Asociación, así como sus presupuestos.

f) Establecer o modificar las cuotas anuales que deban satisfacer los asociados sometidos a esta obligación.

g) La aprobación de las bases del programa de actividades y reuniones para un periodo de un año.

h) La aprobación definitiva de admisión de nuevos miembros de la Asociación, propuestos para aprobación por la Junta Directiva, para los solicitantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos a tal efecto.

i) Conocer de los recursos que los Asociados afectados hayan interpuesto contra las decisiones de expulsión de que hayan sido objeto.

j) Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración siendo su decisión inmediatamente ejecutiva excepto en los asuntos no incluidos en el Orden del Día, que no serán ejecutivos hasta ser ratificados por la Asamblea siguiente. En el caso de que estos últimos sean considerados de especial urgencia podrá la Junta Directiva acudir a la consulta escrita en el plazo máximo de sesenta días después de finalizada la Asamblea.

k) La aprobación del nombramiento de todos los demás tipos de miembros de la Asociación.

l) Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos, y en todo en lo referente al gobierno y a los asuntos que afecten al mismo, siempre que haya sido objeto del orden del día.

Artículo 16 – Competencia de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario, conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan y, en todo caso, mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, de la modificación de Estatutos y de la disolución de la Asociación.

Artículo 17 – Composición de la Mesa Presidencial de la Asamblea

La Mesa Presidencial estará integrada por la Junta Directiva de la SVR. La presidencia de la misma recaerá en el Presidente y, en su ausencia, en el Vicepresidente, Presidente Electo o Secretario, por este específico orden de prioridad.

Artículo 18 – La Junta Directiva: Carácter y atribuciones

La Junta Directiva es el órgano de administración ordinaria de la SVR y de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 19 – Composición de la Junta Directiva y Obligaciones comunes a todos los miembros de la Junta Directiva

a) La Junta Directiva, elegida cada dos años en la Asamblea anual correspondiente, está compuesto por:

– El Presidente

– El Presidente Electo

– El Vicepresidente

– El Secretario

– El Tesorero

– Tres Vocales (uno por cada provincia)

La Junta Directiva actuará por mayoría simple. El Presidente Electo tendrá voz, pero no voto.

b) Son obligaciones comunes a todos los miembros de la Junta Directiva:

– Asistir a las reuniones de la misma.

– Preparar, corporativamente con los demás miembros de la Junta Directiva, las bases de los programas de actividades que ha de desarrollar la Asociación cada año, y que deben ser aprobadas en Asamblea General.

– Determinar y realizar todo lo necesario para que sean cumplidos los programas de actuación establecidos.

– Presidir corporativamente la Asamblea General.

– Asumir, en sucesión jerárquica, las atribuciones y funciones del Presidente, en ausencia del mismo y con su aprobación. El orden de jerarquía para las sustituciones es el siguiente: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, por edad.

Artículo 20 – Régimen de funcionamiento

La elección de la Junta Directiva se efectuará por votación secreta en la Asamblea General que se iniciará bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente, a través del sistema de candidaturas cerradas.

La Junta Directiva deberá reunirse con carácter obligatorio al menos una vez al año, y cuando las circunstancias lo aconsejen.

La Secretaría deberá dedicarse a atender los asuntos de la Asociación y recibir en la sede de la misma a los miembros que precisen consultas de orden administrativo-científico, relacionadas con ella, en un horario concertado previamente.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea que, a determinados vocales, se les asigne funciones especiales: bibliotecario, archivero, secretario de actas y reuniones científicas, etc., que la marcha de la Asociación exija. Igualmente se podrán constituir Secciones Científicas, Comisiones o Grupos de Trabajo. Se invitará, cuando se estime oportuno, a la Junta a los asesores o directivos de Asociaciones vinculadas y a los Presidentes de las Secciones Científicas y Responsables de Grupos de Trabajo.

Artículo 21 – Misión del Presidente

Son misiones del Presidente de la Sociedad Valenciana de Reumatología:

a) Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.

b) Presidir la Asamblea General de los Asociados, y dirigir los debates.

c) Ostentar la firma y representación de la SVR en todos los actos y contratos en que haya de intervenir la misma como persona jurídica, mancomunadamente con el Secretario y al menos con un Vocal.

d) Visar todos los documentos y actas, extendidas por el secretario de la Asociación.

e) Convocar reuniones científicas.

Artículo 22 – Misión del Presidente Electo

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

b) Realizar las funciones de representación que le encargue el Presidente.

Artículo 23 – Misión del Presidente Saliente

Le corresponde la función de acudir a las reuniones de la Junta Directiva cuando sea requerido.

Artículo 24 – Misión del Vicepresidente

Le Corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

b) Todas aquellas funciones que le delegue el Presidente.

c) Asumir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste; y, temporalmente, en caso de ausencia o enfermedad del mismo, o cuando el Presidente delegue en él, por escrito y previa aprobación de los demás miembros de la Junta Directiva, para actuaciones concretas y determinadas.

Artículo 25 – Misión del Secretario

Son sus funciones:

a) Levantar acta de todas las Asambleas, custodiar los libros de Actas y Registro de Asociados.

b) Levantar acta completa o, al menos, resumen escrito de los acuerdos de todas las reuniones de la Junta Directiva.

c) Mantener contacto con otras Sociedades Científicas.

d) Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, y mantener al día las listas de los asociados con sus domicilios.

e) Comunicar a todos los miembros de la Asociación los programas de las actividades de la misma.

f) Dirigir toda la correspondencia formal de la Asociación.

Artículo 26 – Misión del Tesorero

Le corresponde:

a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.

b) Custodiar los fondos monetarios de la Asociación.

c) Llevar la dirección administrativa y contable de la Asociación, con la intervención del Presidente o, en ausencia de éste, del Secretario.

d) Cumplimentar y custodiar el libro de contabilidad.

e) Presentar a la Asamblea un balance de ingresos y gastos, y un informe sobre la disponibilidad presupuestaria para el periodo que siga.

f) Establecer un sistema de control de las diversas operaciones económicas, presentando para cada una de ellas la conformidad de al menos dos miembros de la Junta Directiva, siendo uno de ellos el Presidente.

Artículo 27 – Misión de los Vocales provinciales

Sus funciones comunes son las siguientes:

a) Representar a la SVR en su demarcación territorial.

b) Organizar en el ámbito de su provincia las actividades científicas que estime oportunas, notificándolo a la Junta Directiva.

c) Estimular a los miembros residentes en su provincia a la participación en las actividades de la SVR.

d) Trasladar a la Junta Directiva la problemática particular que afecte con carácter general a los miembros residentes en su Provincia.

e) Cumplir las demás funciones especificadas en estos Estatutos y las que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 28 – Duración de los mandatos

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva es de dos años.

Artículo 29 – Proceso de elección de los Cargos Rectores

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

1. La renovación de los cargos directivos se efectuará, mediante votación secreta, por candidatura cerrada que incluirá exclusivamente al Presidente Electo.

2. El Secretario de la Asociación comunicará, por lo menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma, la fecha de la Asamblea General para la renovación de la Junta Directiva. Al mismo tiempo, solicitará la presentación de candidaturas, que deberán estar en poder del mismo un mes antes de la fecha prevista para la elección. De esta forma, el Secretario comunicará, con al menos quince días de antelación, a todos los miembros de la Asociación, las candidaturas presentadas, especificando las condiciones de validez del voto.

Capítulo V - De los Congresos anuales de la SVR

Artículo 30 – Lugar y fecha de celebración

Las decisiones sobre el lugar y fecha de celebración de los Congresos Anuales de la SVR se adoptarán en la Asamblea General con seis meses de antelación como mínimo y teniendo en cuenta los requisitos de infraestructura que en cada momento se encuentren reglamentariamente establecidos.

Artículo 31 – Órganos Rectores

Los miembros de la Junta Directiva de la SVR constituirán el órgano rector del Congreso y, si lo creen conveniente, podrán nombrar un Comité local, en el que indefectiblemente estará integrado el Tesorero.

Capítulo VI - De la revista y la página web

Artículo 32 – Objetivos

a) La Revista de la Sociedad Valenciana de Reumatología es el órgano oficial de expresión de nuestra entidad. Desde su creación en 1993, contiene artículos y textos de comunicaciones presentadas en los Congresos de la Sociedad. Su contenido incluye todos los aspectos relacionados con las enfermedades reumatológicas, así como los temas relacionados con el colectivo de Reumatólogos del ámbito de la Sociedad Valenciana de Reumatología.

b) La Revista informará del movimiento reumatológico autonómico, nacional e internacional y podrá mantener intercambio con otras publicaciones.

c) Existirá una Comisión de Internet con un responsable designado por la Junta Directiva para gestionar la página web.

Artículo 33 – Dirección

La gestión de la Revista y de la Página Web de la SVR será encargada por parte de la Junta Directiva de la Asociación a uno o varios asociados. En cualquier caso, será obligación de la Junta Directiva el velar por el adecuado funcionamiento y actualización de ambos instrumentos de información, por lo que estará capacitada para decidir sobre el nombramiento y cese de las personas encargadas cuando lo considere oportuno.

Capítulo VII - De la administración financiera de la SVR

Artículo 34 – Patrimonio de la SVR y fuentes de ingresos

1. La Sociedad Valenciana de Reumatología no tendrá patrimonio fundacional. Dentro del patrimonio de la SVR, se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Asociación, de los que sólo podrá hacerse uso previa autorización de la Junta Directiva y conforme a la normativa complementaria que se establezca al efecto.

2. Los ingresos de la SVR provendrán de:

a) la cuota de entrada de nuevos asociados, que tendrá el mismo importe que las anuales de los Miembros Numerarios, junto a. las respectivas cuotas anuales que satisfagan sus Miembros Numerarios – – excepto los jubilados o Presidentes de Honor – -, Agregados en la cuantía que en cada momento establezca la Asamblea General.

b) Donaciones.

c) Subvenciones que pueden obtenerse de organismos oficiales.

d) Cantidades remanentes de congresos, reuniones o cursos patrocinados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Los resultados derivados de la edición de publicaciones.

g) Los resultados que deriven de la realización y publicación de estudios, certificaciones e informes encargados por entidades públicas o privadas.

h) Los ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de sus fines, de la organización de sus Congresos y, en general, de las actividades que la Asociación realice, de conformidad con los presentes Estatutos.

i) Cualquier otro origen admisible en Derecho.

El presupuesto anual inicial vendrá determinado por las necesidades y programas de actuación de la asociación, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que pueden recibirse cada año.

Artículo 35 – Obligaciones documentales y contables

La Sociedad Valenciana de Reumatología dispondrá, mediante el oportuno programa informático, de una relación actualizada de sus asociados; llevará en forma legal una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno.

Artículo 36 – Régimen de firma de las órdenes de pago de la SVR

El régimen de autorización de los pagos que hayan de efectuarse por cuenta de la Asociación se sujeta en todo caso al sistema de doble firma. Tendrá firma en la Asociación los cargos vigentes de Presidente, Tesorero y Secretario.

Artículo 37 – Ejercicio económico y verificación de cuentas

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, y sus cuentas, incluidas las de los Congresos, serán revisadas por un profesional externo.

Capítulo VIII - De la modificación de los estatutos de la SVR y las disposiciones de desarrollo de los mismos

Artículo 38 – Carácter obligado o facultativo de la modificación estatutaria

1. La modificación de los Estatutos de la Sociedad será obligada cuando se trate de introducir en ellos variaciones que afecten a su denominación; domicilio; a su duración o fines; a las reglas de admisión y baja de sus miembros; a los derechos y obligaciones de éstos; a los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación; al régimen de sus órganos de gobierno; a sus obligaciones contables y de administración; a sus recursos económicos; o a las causas de disolución de la Sociedad y destino del haber relicto.

2. Con carácter voluntario, podrán introducirse en los Estatutos que en cada momento se hallen vigentes cualesquiera otras modificaciones.

Artículo 39 – Procedimiento a seguir

La modificación estatutaria se llevará a cabo por iniciativa de la Junta Directiva, que nombrará al efecto una Comisión especial temporal para que estudie y redacte el proyecto de modificación. Ultimado éste, será sometido a una primera votación por el pleno de la Junta Directiva que, si aprobase el proyecto presentado, lo someterá a ratificación de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario a este propósito. El acuerdo de aprobación por la Junta Directiva del proyecto de Estatutos modificados se adoptará por mayoría simple de sus componentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos; y el de ratificación por la Asamblea General requerirá mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.

Artículo 40 – Eficacia de los Estatutos modificados

La modificación de los Estatutos llevada a cabo con carácter obligatorio producirá efectos, tanto para los miembros de la asociación como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones. La que se acometa con carácter facultativo, producirá efectos para los Miembros de la asociación desde su adopción, y para los terceros desde que se haya inscrito en el antedicho Registro.

Artículo 41 – Modificación de las disposiciones de desarrollo de los Estatutos

1. Las normas reglamentarias de desarrollo de los Estatutos se entienden automáticamente modificadas cuando por variación de éstos tales normas entren en pugna con los Estatutos en vigor, sin perjuicio de que, para el más fácil manejo de dichas normas reglamentarias, la Junta Directiva, a propuesta del Comité Ejecutivo, acuerde darles una nueva redacción.

2. En todos los demás casos, los Reglamentos de desarrollo estatutario pueden ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva, – – que en tal hipótesis incluirá en el Orden del Día de la reunión correspondiente de la Junta Directiva un texto razonando de la enmienda a introducir o de la nueva redacción a dar al Reglamento – -, ya mediante iniciativa de un mínimo del 30% de los Miembros Numerarios razonada, formulada por escrito, y firmada por todos ellos.

Capítulo IX - De la disolución y extinción de la SVR

Artículo 42 – Causas de disolución

1. La SVR se disolverá:

a) Por cualquier causa legal que comporte su extinción.

b) Por sentencia judicial firme.

c) Por fusión con otra u otras Asociaciones.

d) Por acuerdo de la Asamblea General.

e) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

2. Las causas de disolución c) y d) precedentes requerirán que la Asamblea General haya sido convocada con carácter extraordinario al efecto, y que el acuerdo haya sido adoptado por, al menos, dos tercios de los Miembros Numerarios.

Artículo 43 – Procedimiento de liquidación

1. La Disolución de la SVR abrirá el periodo de su liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.

2. Los miembros de la Junta Directiva se constituirán en comisión liquidadora.

3. Corresponde a la Comisión liquidadora:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes.

f) Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.

Artículo 44 – Destino del haber relicto

El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, sus bienes fundacionales y patrimonio, junto con el archivo de su documentación, pasarán a cumplir aquellos fines que se determinen en la Asamblea General, y en todo caso a entidades de la misma índole o benéficas de la región, o en última instancia al Colegio de Médicos de Valencia, cuya Junta Directiva tendrá facultad para disponer el destino, en conjunto o por separado, de todos los bienes de la asociación disuelta, de acuerdo con los miembros de la Junta Directiva.

Disposición adicional

Los presentes Estatutos, extendidos en veintiún folios, mecanografiados por una sola de sus caras, han quedado redactados incluyendo las modificaciones de los anteriores introducidas por el acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Valenciana de Reumatología celebrada en Alicante el día 27 de marzo de 2004, y son los actualmente vigentes adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Diligencia

Sobre la base de Estatutos de la SVR, podrá aprobarse un Reglamento detallado por el que habrá de regirse la Asociación en conjunto y cada una de las Secciones que el Reglamento determine, y las actividades propias de la misma y de sus miembros. En toda su actuación, la SVR colaborará con todas las Sociedades con finalidades similares a las de esta entidad.

Historia de la Sociedad​

La Sociedad Valenciana de Reumatología (SVR) se constituye el 26 de enero de 1983, quedando inscrita en la Sección 1ª del Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, con el número 2327, e inscribiéndose la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en fecha 26 de agosto de 2004.

La primera junta directiva estuvo constituida por:

  • Presidente: Dr. Daniel Montaner Agustí
  • Secretario: Dr. Francisco Pérez Torres
  • Tesorero: Dr. Pascual Muñoz Mira
  • Vocal por Valencia: Dr. Emilio Cervelló Guixeres
  • Vocal por Castellón: Dr. Vicente Muriach Julián
  • Vocal por Alicante: Dr. Eliseo Pascual Gómez
25 años de la Sociedad Valenciana de Reumatología: Recuerdo a los socios fundadores

Acta de Constitución de la Sociedad Valenciana de Reumatología.

En La Villa de Benicasim (Castellón de la Plana) el 26 de enero de 1983, con la asistencia de las personas reseñadas en el presente escrito, ha tenido lugar la Asamblea constituyente y fundacional de la Sociedad Valenciana de Reumatología, celebrada en el domicilio particular del Dr. D. Vicente Muriach Julian, Urbanización las Palmas, s/n.

Se adoptaron los siguientes acuerdos:

  1. Crear la Sociedad Valenciana de Reumatología.
  2. Aprobar los estatutos.
  3. Elegir una junta promotora que cumplirá las funciones de la junta directiva en tanto se cumplan los requisitos legales necesarios para que esta sea nombrada en la próxima Asamblea General. La Junta Promotora queda constituida por unanimidad por:
    • Presidente: Dr. D. Vicente Muriach Julian.
    • Secretario: Dr. D. José Luis Donderis Senis.
    • Tesorero: Dr. D. Daniel Montaner Agustí.
  4. Admitir como a todos los presentes.
  5. Celebrar la próxima Asamblea General una vez reconocida por la Autoridad competente, la legalidad de la referida Sociedad.

24 de septiembre de 1983 – 14 de diciembre de 1985

1ª Junta Directiva:

  • Presidente: Dr. D. Daniel Montaner Agustí.
  • Secretario: Dr. D. Francisco Pérez Torres.
  • Tesorero: Dr. D. Pascual Muñoz Mira.
  • Vocal por Valencia: Dr. D. Emilio Cervello Güixeres.
  • Vocal por Castellón: Dr. D. Vicente Muriach Julian.
  • Vocal por Alicante: Dr. D. Eliseo Pascual Gómez.

Socios fundadores

  • Almansa Bailon, Angel
  • Año Lafarga, Camilo
  • Beltrán Fabregat, Juan
  • Bonafont Pitarch, Carmen
  • Buades Soriano, Mª Teresa
  • Carlos Dasi, Salvador
  • Cervello Guixeres, Emilio
  • Corts Giner, Juan Ramón
  • Domingo Sancho, César
  • Donderis Senis, Jose Luis
  • Escobedo Cebrián, Jose
  • Farnos Gauchia, Joaquín
  • Fenollosa Costa, Carlos
  • Fernández-Cañadas Martínez, Angel
  • Forner Valero, Vicente
  • Fortea Fenollosa, Jose Luis
  • García Borras, Juan José
  • Giménez Zarzo, Fernando
  • Giner Ruiz, Vicente
  • Gracia Pérez, Antonio
  • Gresa Hostalet, Elias
  • Julia Molla, Concepción
  • López Igual, Francisco
  • Martín Melchor, Ambrosio
  • Moleres Ferrandis, Ricardo
  • Montaner Agustí, Daniel
  • Mulet Pascual, Jose María
  • Muñoz Mira, Pascual
  • Muriach Juman, Vicente
  • Navarro Ros, Joaquín
  • Núñez-Cornejo Piquer, Cristóbal
  • Ortega Juan, José
  • Pascual Gómez, Eliseo
  • Pérez Ibañez, Antonio
  • Pérez Torres, Francisco
  • Ruiz De La Torre Trus De Ilarduya, Ricardo
  • Roure Linhoff, Juan Luis
  • Salas Heredia, Esteban
  • San Félix Genovés, José
  • Seguí Navarro, Joaquín
  • Sirvent Brotons, Juan
  • Valero Sanz, José Luis
  • Zaragoza Bayarri, Ramón
  • Zaragoza Geofroy, Alberto

Han sido Presidentes de la Sociedad Valenciana de Reumatología

  • Daniel Montaner Agustí (1983-1988)
  • Emilio Cervelló Guixeres (1988-1990)
  • Francisco Pérez Torres (1990-1992)
  • Cristóbal Núñez-Cornejo Piquer (1992-1994)
  • Concepción Juliá Mollá (1994-1996)
  • Eliseo Pascual Gómez (1996-1998)
  • Juan Beltrán Fabregat (1998-2000)
  • Ricardo Ruiz de la Torre (2000-2002)
  • Francisco Javier Navarro Blasco (2002-2004)
  • José Luis Valero Sanz (2004-2006)
  • José Andrés Román Ivorra (2006-2008)
  • José Carlos Rosas Gómez de Salazar (2008-2010)
  • Javier Calvo Catalá (2010-2012)
  • Pilar Trenor Larraz (2012-2014)
  • Miguel Ángel Belmonte Serrano (2014-2016)
  • Esteban Salas Heredia (2016-2018)
  • Paloma Vela Casasempere (2018-2020)
  • Francisco Javier Navarro Blasco (2020-2022)

Memoria Histórica de la SVR (1983-2016)

Fundación Valenciana de Reumatología (FVR)

La Fundación Valenciana de Reumatología (FVR), nace de la propia Sociedad Valenciana de Reumatología (SVR), como instrumento que mejore e incremente la colaboración con las empresas y entidades que participan en el desarrollo de las actividades y objetivos de la SVR y de la FVR y así mismo puedan beneficiarse de los incentivos fiscales que conlleva esta colaboración.

Objetivos de la FVR

Los objetivos de la Fundación Valenciana de Reumatología son participar en el desarrollo de actividades relacionadas con la difusión, educación e investigación sobre las enfermedades del Aparato locomotor, a la vez que colaborar en actividades propias de la Sociedad Valenciana de Reumatología, tales como reuniones y congresos.

Junta Directiva

Es la misma que la correspondiente a la Sociedad Valenciana de Reumatología.

Desarrollo de la FVR

Dado que la FVR inicia su actividad en 1999, durante el primer año se están diseñando las diversas tareas a realizar, que en todo caso se basan en el desarrollo de los objetivos de la FVR, con especial atención en las siguientes acciones:

1. Talleres

Se realizarán sobre un tema concreto dirigido por un experto en el tema, con un número limitado de participantes, siempre en jornada única. Pueden diseñarse varios en la misma jornada para su rotación de los participantes.

El desarrollo puede basarse al inicio en una aproximación /actualización sobre el tema y comenzar sobre un caso caso concreto real, intentando la participación del grupo en su desarrollo.

Temas propuestos: Identificación de cristales en el líquido sinovial, Informática, Pie reumático, Lumbalgia crónica, Medicina Deportiva, Técnicas de infiltración, Osteoporosis premenopáusica, Indicaciones de la cirugía en…, Manejo de fármacos, Estrategias en situaciones concretas. Urgencias en Reumatología, Afrontamiento del dolor crónico. Manejo de la osteomielitis crónica. ¿Qué haría ante un paciente con…?

2. Cursos avanzados

En este caso el esquema sería similar al anterior, aunque la duración del curso podría llegar hasta dos jornadas, con inclusión de más de un experto sobre un tema. Se fomentará a la participación activa del grupo, con discusión conjunta de casos reales, aportados incluso por los propios participantes. Además de los temas anotados en forma de taller, podrían desarrollarse más ampliamente, otros ejemplos: Medicina nuclear para reumatólogos, Medicina Basada en la Evidencia, Reumatología Pediátrica, Vasculitis, LES, Escuela de manejo del dolor, etc.

3. Becas

Se pueden aplicar con la orientación siguiente:

3.1. Ayudas a la Investigación

Se puede canalizar desde varios aspectos por parte de la FVR:

  • Temas individuales, mediante concurso, entre los socios de la FVR.
  • Temas que interese a la FVR/SVR.
  • Tema de interés de alguno de los patrocinadores de la FVR.
  • Primar la participación de varios servicios de Reumatología de la Comunidad, fomentando trabajos multicéntricos.
  • Ayuda a los grupos que publiquen sus trabajos realizados.

3.2. Ampliación de conocimientos

Teniendo en cuenta diversos aspectos:

  • Debe realizarse en un centro español, para una actividad concreta y con un tiempo no superior a un mes.
  • Si se realizara en un Servicio de Reumatología de la comunidad, se compensará a dicho Servicio. En todo caso se contará previamente con un grupo de Servicios aceptados por la FVR, para la posible realización de esta actividad.

Se rigen según una específica, similar a la FER.

4. Colaboración con la SVR

Todas las actividades descritas se realizarán en coordinación con la SVR, además de participar de forma conjunta en sus actividades propias.

4.1. Congreso y Jornadas de la SVR

4.2. Información conjunta a la población

  • Charlas divulgación temas reumatología generales.
  • Colaboración con Ligas de pacientes reumáticos.